La Verdad Legal sobre el “Informe Doulas”

 

Soy madre, ante todo lo demás que pueda decir que soy, eso es lo que soy, madre. También he sido muchos años abogada penalista. Ahora dentro de unos meses seré doula.

Un compañero letrado, mucho más mayor que yo y con más experiencia, me dijo una vez que un abogado nunca deja uno de serlo. Eso fue lo que pasó ayer, cuando muchas muchísimas compañeras comenzaron a llamarme para consultarme. No podía salir de mi estupor, se había publicado un informe “El Informe Doulas”, un documento tendencioso, falso y falto de la más mínima seriedad como para denominarlo “informe”. Sería correcto visto lo visto denominarlo panfleto.

En primer lugar lo que más me llamó la atención, fue la generalización. Es decir, que se recogen unas supuestas “prácticas” y se generaliza totalmente. Tildándonos en algunos medios de “secta caníbal” y no sé cuántas cosas más.

Amén de todas esas afirmaciones que pueden parecer más o menos escabrosas me llamó la atención que por supuesto se nos acusa de intrusismo profesional.

Bien, yo como abogada que he sido muchos años, me puse a pensar. El intrusismo profesional es un delito muy concreto, que comete una persona, no un colectivo. Si el sindicato de matronas tiene conocimiento de que existen personas, que no lo dudo, que incurren en dicho delito, en primer lugar deberían denunciarlo penalmente para que procediese el juzgado correspondiente y la fiscalía. Pero, eso no se ha hecho, lo que se ha hecho es, y disculpen la expresión, repartir mierda en un ventilador para todo el mundo. Que les voy a decir, me parece poco serio, y digno de cualquier persecución a un colectivo concreto.

 

 

El delito de intrusismo profesional viene tipificado en el art Artículo 403 del Código Penal Español, redactándose de esta manera: ”El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.”

Es decir, que para incurrir en intrusismo, debería la doula a la cual se denuncia por ese delito, de haber hecho alguna acción propia y exclusiva de la profesión de matrona.

Y he ahí la pregunta, ¿cuáles son las competencias propias de la profesión de matrona?. Pues bien, como siempre las respuestas nos las da la ley. Para eso debemos acudir al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Donde en su artículo 55, se establece cuáles son las competencias exclusivas de las matronas, es decir, lo que solo pueden hacer ellas:

Artículo 55. Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona).

En España, las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona) son las siguientes:

a) Prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar.

b) Diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales.

c) Prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo.

d) Facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición.

e) Prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados.

f) Atender el parto normal, cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, la episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas.

g) Reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida, en su caso, del reconocimiento manual del útero.

h) Reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata.

i) Asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso óptimo del recién nacido.

j) Realizar el tratamiento prescrito por el médico.

k) Redactar los informes que sean necesarios.

Y por supuesto que las matronas pueden hacer muchas más cosas que éstas, pero éstas son sus “competencias exclusivas”, es decir las otras cosas que hacen, que son muchas afortunadamente, no sólo pueden hacerlas ellas.
Bien, quedando ya este punto aclarado precederé a decir que las doulas tenemos un código deontológico, he de decir que estos documentos tienen relevancia legal, es decir son vinculantes.

No recuerdo en ningún momento que el Código Deontológico de las Doulas anime a hacer una de las funciones reservadas exclusivamente a las matronas. Si así fuese podría entender la naturaleza del bestial e injustificado ataque generalizado que hemos sufrido. Cualquiera que haya investigado un poco sabe que el papel de las doulas es complementario al de la matrona, no invasor, ni mucho menos.

En fin, solo me gustaría concluir con un aspecto, si el colectivo de matronas considera que hay personas que incurren en delito, les animo a que utilicen las vías judiciales pertinentes contra esas personas. Pero el informe del día de ayer, es una absoluta vergüenza. Sobre todo teniendo en cuenta que la profesión de doula está reconocida y forma parte del sistema de Seguridad Social de algunos países.

Pero hablando de delitos, yo les voy a hablar de uno que también está tipificado en el Código Penal Español, que es el delito de calumnias, y dice así artículo 205 “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o t
emerario desprecio hacia la verdad.” Por lo tanto y después de todo lo que tuvimos que soportar en el día de ayer, en los medios de comunicación y en diferentes declaraciones, he de decir, que si bien el colectivo de matronas no acude a las instancias judiciales correspondientes y prefiere calumniarnos a todos, a lo mejor lo que teníamos que hacer desde el colectivo de doulas, es proceder legalmente contra esas personas que han incurrido en el tipo penal del art. 205 CP, y digo contra esas personas en concreto, porque afortunadamente dentro del colectivo de matronas, hay personas que ni piensan así, ni utilizan esos métodos dignos de cualquier vulgar caza de brujas.

Fuente:

Rocío Cuellar

Colegiada Nº3777 del Iltre. Colegio de Abogados de S/C de TenerifeFuente: Asociación

Proyecto Besana

http://besanatenerife.blogspot.com.es/2015/02/la-verdad-legal-sobre-el-informe-doulas.html?m=

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