La «natural» vulneración del derecho fundamental a la alimentación

La consecución del sustento diario para las sociedades humanas está indisolublemente unida a nuestra naturaleza biológica. Somos seres vivos heterótrofos, incapaces de elaborar materia orgánica a partir de sustancias inorgánicas. No somos plantas, pero dependemos totalmente de ellas. Nos nutrimos de sustancias elaboradas por otros seres vivos y por eso hemos necesitado, a lo largo de nuestra existencia, elaborar muy diversas formas culturales de alimentarnos, desde la recolección directa de los productos naturales hasta la producción de los mismos mediante variados tipos de producción agrícola y ganadera. Algunos respetuosos con las condiciones del medio ecológico, otras destructoras del mismo.

La sociedad europea occidental actual ha venido elaborando un constructo político y cultural distintivo respecto a la procura de los alimentos. Aparentemente hemos transitado de un modelo tradicional y religioso de producción a otro más secular y científico, sin olvidar que las últimas están basadas en su mayoría en la explotación de unas clases sociales sobre otras, en la distribución desigual de los bienes producidos y en el invisible trabajo de cuidados en manos de las mujeres. En La Declaración de los Derechos de Hombre y del Ciudadano surge la Constituyente política de derechos naturales del hombre (en masculino) aplicables en cualquier lugar y época: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. La derivada efectiva de referencia es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

Resulta paradójico que hoy la sentencia bíblica del Génesis “Te ganarás el pan con el sudor de tu frente, hasta que vuelvas a la misma tierra de la cual fuiste sacado. Porque polvo eres, y al polvo volverás” siga vigente en la Constitución española actual, por omisión en su articulado del Derecho fundamental a la alimentación que sí contempla el art. 11 parr.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC: 1966. Derechos positivos al trabajo, la salud, vivienda, alimentación, agua y medio ambiente). Por cierto, de obligado cumplimiento constitucional. Bien se cuidaron los redactores de los DESC, bajo presión de los lobbys del agronegocio entre otros, de segregarlos de los Derechos civiles y políticos.

Si los Derechos económicos, sociales y culturales no son de naturaleza política, ¿de qué naturaleza son? ¿Dónde queda el Derecho a la soberanía alimentaria de los pueblos? ¿La naturaleza no es sujeto de Derecho? ¿Podemos hablar de soberanía nacional al margen de la soberanía alimentaria?
El movimiento socio-político y cultural del consumo responsable agroecológico real haciendo cosas reales debe, no sólo dar ejemplo con sus prácticas, sino fundamentar sus quehaceres.

En el artículo de nuestra revista LA ALIMENTACIÓN, DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO te lo contamos en más detalle.