
La alimentación, derecho fundamental vulnerado
En la conciencia popular, la alimentación no se considera como un derecho fundamental a proteger y reclamar. La alarma social que produce la violación de la libertad de expresión o las agresiones al medio ambiente, contrasta con la indiferencia ante la violación estructural del derecho a una alimentación saludable y suficiente para la mayor parte de la humanidad.
Todo el mundo entiende la necesidad de la soberanía nacional para que un estado utilice sus recursos a favor de su población frente a injerencias externas. Sin embargo, a poc@s les preocupa la violación institucionalizada de la soberanía alimentaria que constituye una componente fundamental de la soberanía nacional.
El libre comercio de alimentos ha conseguido colocar a la mayoría de la humanidad ante una transición obligada entre la desnutrición de los países empobrecidos y la malnutrición por exceso y toxicidad de una comida mercantilizada y globalizada, vacía de nutrientes y llena de conservantes, saborizantes, colorantes y emulgentes químicos.
En este contexto, el Derecho a la Alimentación, protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y la Constitución Española (1978), no son suficientes para impedir que miles de millones de personas se vean obligadas a elegir entre enfermar o morir por hambre o por comida basura. Estos millones de muertes evitables cada año fueron calificados por Jean Ziegler, exdirector de la FAO, como “asesinatos alimentarios”.
El Derecho a la Alimentación
Consiste en la posibilidad de acceder de manera regular a una alimentación sana, saludable y adecuada a las condiciones naturales y las tradiciones culturales, así como a los medios necesarios para producirla.
La Soberanía Alimentaria
Es el derecho de los pueblos a decidir sus propias estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el Derecho a la Alimentación de todas las personas basado en la producción campesina, indígena y pesquera, su distribución y la gestión del espacio rural. La Soberanía Alimentaria es condición necesaria para acabar con el hambre y la malnutrición garantizando la Seguridad Alimentaria para todas las personas y todos los pueblos.
La Soberanía Alimentaria requiere:
- Priorizar la producción de alimentos para mercados locales a través de fincas campesinas agroecológicas;
- Asegurar precios justos para los campesinos protegiendo tierras, aguas, semillas y especies de la contaminación, la erosión, la competitividad-dumping, la especulación y el acaparamiento privado;
- El acceso a tierra, agua, bosques, pesca y otros recursos a través de una redistribución ecológica y social y no según las “reformas del mercado de la tierra” financiadas por el Banco Mundial;
- Facilitar el asociacionismo de los consumidores en Responsabilidad Compartida con los campesinos, así como la producción y distribución de una cultura alimentaria basada en la agroecología, el consumo responsable y la reducción de la alimentación procesada, el azúcar refinado y la carne a favor de frutas, verduras, cereales integrales, legumbres, frutos secos etc.;
- Acabar con la desigualdad entre hombres y mujeres en el terreno de acceso a recursos productivos, financiación, propiedad de la tierra, toma de decisiones y cuidados familiares;
- Protección de las semillas, base de la alimentación, para el libre uso e intercambio entre campesinos; prohibición de las patentes sobre la vida;
- Garantía del principio de precaución sobre las semillas genéticamente modificadas y la utilización de químicos de síntesis en la agricultura porque contaminan, reducen la diversidad genética de plantas y animales y nos enferman.
¿En que consiste el derecho a la Alimentación?
- Alimentación suficiente que aporta el orden y la combinación de nutrientes capaz de satisfacer las necesidades fisiológicas (crecimiento físico y mental, desarrollo, mantenimiento y actividad física).
- Adecuación a las condiciones socioeconómicas, culturales, climáticas y ecológicas existentes en un territorio.
- Sostenibilidad que significa garantía de acceso a los alimentos, tanto a la generación presente como a las generaciones futuras.
- Inocuidad. Los alimentos no deben contener sustancias nocivas. Medidas de protección para evitar la contaminación de los alimentos por productos químicos, adulteración o mala conservación.
- Derechos culturales. Los alimentos deben contar con las preferencias y tradiciones de la preparación, el consumo y las preocupaciones de los consumidores.
- Disponibilidad. Los alimentos sanos y nutritivos deben ser accesibles, o bien trabajando la tierra o bien a través de una elaboración, comercialización y distribución –preferentemente en circuitos cortos- que aproxime los alimentos a los consumidores.
(Observación General 12 relativa a la aplicación del PIDESC, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas).
Fuentes del Derecho a la Alimentación
Art. 10.2 de la Constitución Española: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Preámbulo del Pacto Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): “Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. El PIDESC reconoce la igualdad de rango y la interdependencia entre los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) y los Derechos Civiles y Políticos.
Los Estados y la protección del Derecho a la Alimentación
El PIDESC exige a los estados firmantes, proceder lo más eficazmente posible para garantizar el derecho a la alimentación de sus ciudadanos.
- Respetando el Acceso de l@s ciudadan@s a una Alimentación Adecuada lo que implica que los estados no adopten medidas que tengan por resultado impedir ese acceso.
- Protegiendo el Derecho a la Alimentación lo que requiere evitar que empresas o particulares priven a las personas del acceso a este derecho.
- Facilitando el Derecho a la Alimentación haciendolo efectivo cuando individuos o colectivos sean incapaces, por razones que escapan a su control, de disfrutar de una alimentación adecuada por los medios a su alcance.
- Promoviendo el Derecho a la Alimentación lo que supone actividades a favor del acceso y la utilización de los recursos y medios necesarios para la Seguridad Alimentaria.
El Derecho a la Alimentación secuestrado por el Derecho al Libre Comercio
La lógica del mercado ha secuestrado la economía y la alimentación para sus fines de beneficio privado. La agricultura ha pasado de producir alimentos para la gente a producir mercancías alimentarias para los grandes mercados.
En la Unión Europea, la Política Agraria Común (PAC) se propuso asegurar unas condiciones dignas para los agricultores europeos pero, al hacerlo a través de la industrialización y globalización bajo el dominio de grandes multinacionales, se ha conseguido todo lo contrario. Hoy, la PAC favorece una competitividad feroz que arruina a la agricultura campesina, reparte las ayudas primando a los grandes propietarios y promueve la concentración del sector agrario controlado por un reducido número de grandes intermediarios en lo tocante a maquinaria, fertilizantes, pesticidas, semillas, piensos, medicamentos veterinarios y gran distribución.
Estos actores extorsionan a cientos de miles de campesinos pequeños y medianos y a centenares de millones de consumidores dispersos y condicionados por la publicidad.
Nuestras multinacionales establecen relaciones neocoloniales con países en vías de desarrollo “modernizando” su agricultura concentrando la producción causante de ruina y emigración de cientos de miles de campesinos, acaparando sus tierras fértiles, erosionando y privatizando su patrimonio biogenético, explotando su fuerza de trabajo e imponiendo relaciones de intercambio desigual al obligarles a comprar nuestros productos procesados, e impedir -mediante cupos, contingentaciones y normas de seguridad alimentaria-que ellos nos vendan sus productos.
6 de octubre de 2019.
Actualización a 16 octubre 2019, Manifiesto por el Día internacional de la Alimentación agroecológica 2019:
Agroecología y Consumo Responsable. Ni una especie menos, ni un grado más
Actualización a 2 junio 2020,en tiempos de pandemia, Día Mundial del Medio Ambiente:
5 Junio 2020: Rebelión por el clima ¡Volvemos!